DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano NELSON SEGUNDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edificio Centro Profesional Bolívar, piso 3 oficina 18, titular de la cedula de identidad N° 7.369.859, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.205, correo electrónico: nelsonrodriguez922@gmail.com, teléfono 0414-8732252, procediendo con carácter de ENDOSATARIO POR PROC.....