Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: NELO ALEXIS VICENTE Y VARGAS CORTEZ JUANA MARIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha veintidós de febrero del año mil novecientos noventa (22-02-1990), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 12.