En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos URSULA MARÍA RODRÍGUEZ DE UNDA, MANUEL GISELO UNDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER UNDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO UNDA RODRÍGUEZ y MILAGROS ANTONIETA UNDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el resto de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.340.107, V-5.940.483, V-5.940.482, V-9.568.066, y V-10.135.918, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL GISELO UNDA COLMENAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de.....