Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN LOYO DE LOAIZA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Barrio La Manga, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, Constancia de Solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal, Sa.....