Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas con anterioridad, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares (Vía intimatoria) intentó la ciudadana Carmen Janette Otero Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.538, en su carácter de endosatario Al Cobro del ciudadano Rafael José Lago Escobar titular de la cédula de identidad Nº V-1.125.477, de este domicilio, contra la ciudadana Ediluz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.526, de este domicilio; en consecuencia, se condena a pagar al actor la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1.995.312,30).
Que comprenden:
a.- La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL .....