Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JOSÉ DOMICIANO BRICEÑO ÁNGEL con EULALIA RAMONA GARCÍA, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 07-02-1.994, bajo el Nº 38, folio 43 frente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al número de la cédula de identidad del solicitante, el cual se asentó erróneamente como "14.865.449", siendo lo correcto "6.673.860", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas corr.....