Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA DOLORES ASUAJE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.438.498, de este domicilio, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa durante el año 1.952, inserta en fecha 30-06-1.952, bajo el Nº 439, folio 178 vuelto al 179 frente, Tomo II, de los libros de Registro de Nacimientos y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al apellido del progenitor de la solic.....