Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ROSA BUITRAGO SÁNCHEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el N° 24, folios 114 al 116, Protocolo 1°, Tomo 4°, 3er. Trimestre de fecha 12 de Julio de 2007 y documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 117, folios 276 al 279, Protocolo 1°, 4to. Trimestre de fecha 16 de Diciembre de 1971., para que l.....