Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ITALO ORESTE VESPA STELLUTO con MARBELLA DEL CARMEN NOGUERA, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 16-10-1.975, bajo el Nº 339.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta a PRIMERO: nombre del padre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como "LUIS", siendo lo correcto "LUIGI", SEGUNDO: nombre de la madre del solicitante, el cual se asentó erróneamente como "JOSEFINA", siendo lo correcto "MARÍA GIUSEPPINA" y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artícul.....