Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Nulidad de Venta ha intentado la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN CORDERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.263.163, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.222, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos KENNEDYS RAMON JIMENEZ CARVAJAL y YAMILETH SOLANGE CAMACHO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.841.279, y 14.996.068, el primero domiciliado en Píritu, Municipio Ospino del Estado Portugu.....