Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 29 de Enero de 2.009, de los ciudadanos ZENADIO ANTONIO JUSTO SOLER y GLADYS DEL CARMEN ALBUJAS MONTILLA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil y Ciudadano del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2.003, según consta de Acta Nro 51.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, el niño ********, de Seis (06) años de edad, es.....