D I S P O S I T I VA
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana ANTONIO PASTOR ARRIETA MUJICA, venezolano, mayor de edad, comercial, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.436.686, de conformidad a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente Acción por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.000, inscrito en el Inpreabogadobajo el número 69.553, en representación del ciudadano FRANCO .....