Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.,15.350.212, quien reside en el Barrio San José, diagonal a los Bomberos, avenida Portugal casa S/n de esta ciudad, se acuerda la restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, de 23 meses de edad, y la citación de la ciudadana ARACELIS COROMOTO ESCALONA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.587, una vez que conste en autos la dirección de la misma, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que exponga sus alegatos en relación a la presente solicitud.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución .....