Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos ANTONIO JOSE BARRIOS INFANTE y MARIA YRAIDA RODRIGUEZ, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, según acta Nº 248.