Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica Como Flagrante, la Aprehensión del imputado EFRAIN ERNESTO ZAPATA HURTADO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-09-86, de estado civil Solero, de profesión u oficio Oficial de Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 2, Avenida 1, casa s/n de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-18.100,810, por encontrarse llenos los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 56 en relación con el articulo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de.....