Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en función de Juicio Nº 03 del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara culpable a los acusadOS VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 21.545.277 natural del estado Falcón, nacido en fecha 20-06- 1986 y residenciado en la Finca El Sun Sun, Ubicada en el caserío la Arenosa, sector La Capilla Municipio Guanarito, Estado Portuguesa; y ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de Identidad Nº 22.095.854, natural del estado Falcón, nacido en fecha 08-05-1.982, y residenciado en la Finca Sun Sun, Ubicada en el Caserío La Arenosa, Sector La Capilla, Municipio Guanarito estado Portuguesa; Y se les CONDENA a ambos a cumplir la pena de OCHO .....