Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-0648-08, de fecha 30-05-2008, entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE YÉPEZ PELAYO y ANA EULALIA MÁRQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.670.026 y 18.296.855, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña .........................., de dos (02) años de edad, donde el padre cancelará el monto de Bs.F. 150,00 mensuales, pagos que se realizarán en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije para ello, asimismo el padre se compromete en cancelar los gastos de vestuario, calzado y juguetes en el mes de diciembre, por otro lado ambos padres cubrirán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derech.....