En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ANA ROSA PINTO DE PAIS, ELIAS MANUEL PAIS PINTO, y ELIANA ANDREINA PAIS PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.866.772, V-17.599.588, y V-15.340.915, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIAS PAIS GARCIA, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de I.....