Con base a los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del requisito previsto en el ordinal 5° del articulo 340 ejusdem, opuesta por la abogada CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.836.766 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.032, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A, y con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita en el me.....