Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos OBED SAMUEL SAAVEDRA y CARMEN ROSA BRAZON UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.253.336 y 10.221.895, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano OBED SAMUEL SAAVEDRA, en beneficio de sus hijos ........................, de 16 y 14 de edad años de edad, respectivamente, la cual ha sido Aumentada en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre se compromete a darle a sus hijos el 25% de las comisiones que devenga por venta, en cuantos a los gastos médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, e.....