PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado ROBERTO JOSÉ TORRES MEJIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.161.746, natural de Caracas Dtto. Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27/06/1.960, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio El Paraiso Bolivariano, Calle 4 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y en el articulo 9 y 11 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Desarme, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acu.....