/Este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: JOCIEL JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad 19.433.425, de 22 años de edad, nacido en Santa Inés, Municipio Urdaneta, el 10-12-86, soltero, hijo de Celia Sira y Juan Tovar, domiciliado en Barrio El Trompillo, sector Los Rosales, calle 2 con carrera 3 casa 76, Barquisimeto, Estado Lara; por un tiempo de DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS), computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia d.....