DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Méndez González Pablo José, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 02/01/1971, de profesión u oficio Transportista, titular de la cédula de identidad N° 9.676.398 y residenciado en el Barrio Los Próceres I, Calle Monagas, No. 8, de Maracay Estado Aragua, ante la presunción de la comisión de un hecho punible, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda la libertad del ciudadano Méndez González Pablo José, por no encontrarse acreditado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgán.....