DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este juzgador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE FLORES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.390.058, correo: Flowers75fp@gmail.com; teléfono: 0414-1579758; domiciliado en la urbanización Lomas de Santa Sofía, Conjunto 15, Casa Nro. A-15-48, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JAIME ELIESER MOSQUERA AMARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 181.043, contra la ciudadana JUDITH ESPERANZA SERRANO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.222.190, correo: serranojudith706@gamil.com, teléfono: 0414-1424538; domicilia.....