Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL "PEDRO BIASUTTO SUCESORES, C.A. (HOTEL PORTUGUESA)", a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.798.053, inscrito en el IPSA bajo el número 110.678, en contra de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 03 de diciembre de 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en e.....