Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO VEGAS y OLGA DEL CARMEN PINEDA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre del año 1984, según acta Nº 92.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Wilmer Vegas Pineda, Mélida del Carmen Vegas Pineda, Marlenis del Carmen Vegas Pineda, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Olga del Carmen Pineda. En cuanto a la Obligación Alime.....