DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Defensora Pública Abogada ALIX ESPERANZA RODRIGUEZ, que le fuera impuesta al imputado JHONNY JOSE NARVAEZ YEPEZ, ya identificado, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en los artículo 456, del Código Penal, en perjuicio de JENNIFER CAROLINA LEDEZMA, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se mantiene la Medida Cautelar impuesta al .....