D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana FANNY EMILY URBINA ZAMBRANO, sus hijos, el niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cinco (05) años de edad y las ciudadanas RACIELY CAROLINA GIL URBINA y MARIA FELICITA GIL URBINA, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ARNOLDO GIL, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de agosto de 2.014, en el Hospital Central Antonio María Pineda Barquisimeto estado Lara, a caus.....