Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido SAULO SEGUNDO LEDEZMA MORLES, quien era venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.599.600, a su esposa RODRÍGUEZ MARTINEZ CARMEN LUCIA, antes identificada, y a sus hijos LEDEZMA RODRIGUEZ JOSE DANIEL y LEDEZMA RODRIGUEZ DANIELA JOSE, Venezolanos, menores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.903.407 el primero y la segunda con Partida de Nacimiento Nro. 711. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diar.....