Sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES, en beneficio de su hijo el niño ******, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a su hijo los uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.