III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2016 ejercido por el Abogado ELVIS ANTONIO ROSALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.052.037 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 31.786, actuando con el carácter de co apoderado judicial de los ciudadanos EULALIA NICOLAZA OCHOA ESCOBAR, EVELIN DANIELA MORENO OCHOA, EDWIN DANIEL MORENO OCHOA, WILLIAMS JAVIER MORENO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.252.154, V-18.892.650, V-17.003.759 y V-25.710.759, respectivamente, partes co-demandante en el asunto principal signado con el alfanumérico PP01-K-2014-00000.....