iii
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadana YOLIBETH DEL PILAR VARGAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.000.684, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en los artículos 38 y 340 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la S.....