DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar el sobreseimiento planteada por la defensa.
2) Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 3, al ciudadano Grey Zain Barrios Uzcategui, y se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Gil Bravo María Gabriela.
Téngase a las partes notificadas del presente pronunciamiento por cuanto se dictó en audiencia oral. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.