D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, establecido en el articulo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OMAR VICENTE TORRES, Titular de la Cedula de Identidad V-4.201 .444, de profesión u oficio Agricultor, de 57 años de edad, de nacionalidad Venezolano, residenciado en la Calle 4, Casa N° 41, Píritu Municipio Esteller, teléfono 0256- 331152, igualmente por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO establecido en el artículo 277 del Ejusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo.....