PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, los cuales éste le entregará a la madre forma quincenal a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mediante deposito bancario en una cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, debiendo aportarlos la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Pro.....