Por los motives expuesto, y según lo establecido en los artículos 4, 7 literal ¿d¿, 8, 12 y 126 literal ¿i¿ y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA REVOCAR la Medida de Colocación en Entidad dictada en fecha 04 de Febrero del año 2003, que se cumplió en la Casa Hogar Renacer, y ACUERDA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, pautada en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana ZOHAR YEMINA PÉREZ PETIT, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Despacho de Exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita.....