En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2012-001330, seguida al imputado DENNYS ALEXANDER BELLO MORALES, ya identificado, al Tribunal Militar Del Estado Amazonas, Según Orden de Captura Nro. 051722 de Fecha 30-11-2005, a los fines de la prosecución del proceso, todo de conformidad cono lo establecido en los artículos 67 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy.
Se ordenó librar oficio al Comandante del Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento 41, Comando regional Nro 4, de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portug.....