Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible, de conformidad con el literal ¿c¿ del artículo 437 del Código orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RANDOLFO FERNANDEZ, en su carácter de defensor del imputado CIRO ALFONSO GOMEZ SANCHEZ, con base en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto publicado en fecha 04 de noviembre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, con sede en Guanare, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó ¿la imposición de medidas cautelares sustitutivas¿ en sustitución de la medida privativa de libertad, solicitada por la defensa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia, not.....