Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Beatriz del Carmen Álvarez Pernalete y Leonardo Antonio Hernández Querales, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1.978, bajo el acta Nro. 367, folio 436, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.978. En lo concerniente a la protección de los beneficiarios de autos, se establece que La Guarda será ejercida por la madre, siendo que La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. El Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá verlas cada vez que lo desee teniéndolas consigo los fines de semana desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6.....