4.) Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JOSE MERIDE LUCENA, Venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1955, de 49 años de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.158.063 y residenciado en la vereda 3 casa N° 3 sector 5 diagonal a la Panadería Guanare, Urbanización José Antonio Páez, Guanare estado Portuguesa: por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLORES RAMÍREZ EFREN.
5) Se ratifican las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado JOSE MERIDE LUCENA, en la oportunidad de la audiencia de oír declaración, a los fines de su sujeción al proceso.