En razón de lo expuesto, y a fin de garantizar el interés superior del niño, niña y adolescente, así como un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 8 y 30 ejusdem, en virtud de ser unos de los principios de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, por parte de los Jueces, para asegurarse de su desarrollo integral, y así como también asegurarse de garantizar sus necesidades elementales; todo ello, en concordancia a lo que establecido en el articulo 450 literal "a" ejusdem, en cuanto a la ampliación de los poderes en la conducción del proceso; esta Juzgadora en uso de sus facultades; ACUERDA: MEDIDA PREVENTIVA DEL CESE DE PERTURBACION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 30, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 700, del Código de Procedimiento Civil, aplicado como norma supletoria de conformidad a lo establecido en el .....