Vista la conciliación celebrada por ante Tribunal de Mediación y Sustanciación en la presente fecha, entre los ciudadanos ARNOLDO PASTOR BONILLA SIVIRA y ISMELDA ROSA RIVERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.240.518 y 15.910.332 respectivamente, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños ...................., 02 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: El ciudadano Arnoldo Bonilla buscará a sus hijos cada quince días, los viernes a las 6:00 p.m. y los regresará los domingos a las 6:00 p.m., Los días miércoles de cada semana, los buscará a las 6:00 p.m. y los regresará los días jueves a las 7:00 a.m., en casa de su madre. Así mismo, las vacaciones de semana santa, carnaval y días feriados serán alternas, el día del padre, con el padre y el día de la madre con la madre, los cumpleaños serán alternos, comenzando este año la madre en el día y el padre en la noc.....