DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: YARELYS COROMOTO CANELON CHINCHILLA y JUAN BAUTISTA FLORES HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.772 y V- 14.865.243 respectivamente, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los solicitantes, YARELYS COROMOTO CANELON CHINCHILLA y JUAN BAUTISTA FLORES HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....