Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante y a sus hijos los adolescentes ****, ****, de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad respectivamente, así como de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CACERES GALLARDO, YUAELYN MARIA CACERES GALLARDO, ALBERT RAMON CACERES GALLARDO y VICTOR FRANCISCO CACERES GALLARDO, titular de las cédula de identidad No 18.668.402, 20.543.931, 14.068.598 y 17.376.081 respectivamente, el d.....