DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo de Conciliación al que han llegado las partes, y se le imponen al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos DETENTACION ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, se le imponen las siguientes obligaciones:
1) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de no cometer nuevos hechos delictivos que acareen .....