Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la niña EDDY NORIELYS ALTUVE ARROYO, en el hogar de su tía paterna, la ciudadana NORELQUIS JOSEFINA ALTUVE LEÓN, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Norelquis Josefina Altuve León, tendrá la guarda y representación temporal de la mencionada niña. Expídase una copia certificada de esta decisión.