sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece voluntariamente, y renunciado al lapso de comparecencia, el ciudadano PEDRO RAMÓN CARPIO BERMEJO en beneficio de su hija de nombres y apellidos **************, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre acepta el monto peticionado por la madre en el libelo de demanda, esto es QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, así como la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera la niña. Asimismo, el padre manifiesta que dichas cantidades le sean descontadas de su salario, en consecuencia, se oficie a la Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardos, (ESGSL) para que realice los descuentos respectivos y dichas mensualidades sean depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 010.....