DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el Artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA .....