DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y fundamentándose en la normativa señalada, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana ARELIS EVANGELIA MORILLO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.963.278, en representación de su hija ......., de doce (12) año de edad. En consecuencia se ordena la corrección de su Partida de Nacimiento N° 13 asentada en el Libro de Registro Civil llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Foránea Héctor Amable Moro, Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, y el Registro Principal Civil del mismo Estado, y se Declara definitivamente que lo correcto del nombre de la madre de la adolescente involucrada es EVANGELIA y no EVANGE.....