Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Edgar Antonio Yepez, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 25-01-1955, residenciado en la calle 1, casa N° 12, Urbanización Durigua 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.115.808, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 del mismo Código, en perjuicio de José Luis Suarez Alvarez, por los hechos acaecidos el día 21 de Noviembre de 1.999.
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